La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha implementado nuevas medidas para la prevención y combate del lavado de dinero, afectando principalmente al sector no financiero. A través del Acuerdo 115/2026, se establecen disposiciones para fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo y alinear la normativa mexicana con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Este esquema introduce obligaciones graduales para sectores como el inmobiliario, la compraventa de vehículos, joyas, metales preciosos y la gestión de apuestas. También incluye regulaciones sobre la emisión de tarjetas de servicios, monederos electrónicos y el manejo de activos virtuales, así como la supervisión de notarios y contadores que operen recursos ajenos.
Entre los cambios más relevantes, se encuentran las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que recibirán donativos y que deberán adoptar medidas de prevención según el riesgo asociado a sus actividades. Los sujetos obligados deberán elaborar un Manual de Políticas Internas, identificar y clasificar el riesgo de sus clientes, y conservar documentación durante un periodo ampliado de 10 años.
Adicionalmente, la regulación exige el uso de sistemas automatizados para la gestión de expedientes digitales y la detección de operaciones inusuales. Estos sistemas considerarán variables como el monto y la frecuencia de transacciones, así como la localización geográfica de las operaciones. En caso de detectar actividades sospechosas, se deberá realizar una diligencia reforzada y notificar a las autoridades en un plazo máximo de 24 horas.
Una de las disposiciones clave es la identificación del beneficiario controlador. Las empresas deberán documentar y mantener esta información durante al menos una década. A partir de 2028, las organizaciones estarán sujetas a una auditoría obligatoria para evaluar su cumplimiento en materia antilavado, especialmente aquellas consideradas de mayor riesgo, las cuales deberán contratar auditores externos certificados.
El nuevo marco establece la necesidad de fortalecer la capacidad de análisis en instituciones como la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Fiscalía General de la República, ante el probable incremento de alertas y reportes. Sin recursos adicionales, puede haber un riesgo de que esta estrategia se convierta en una carga burocrática tanto para empresas como para autoridades.
Para cumplir con estas exigencias, la Secretaría de Hacienda modificó las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado, obligando a los sujetos obligados a implementar mecanismos automatizados de supervisión. Estas herramientas deberán realizar funciones operativas continuas, centralizar la información y emitir alertas tempranas ante coincidencias con listas de control, como las de Personas Políticamente Expuestas.
Las auditorías comenzarán en 2028 y las organizaciones estarán obligadas a evaluar sus políticas antilavado y la eficacia de sus sistemas de monitoreo. Las entidades de bajo riesgo podrán efectuar evaluaciones internas, mientras que las de alto riesgo deberán recurrir a auditorías externas, lo cual implicará costos adicionales por contratación de especialistas.
A pesar de estos avances, la normativa no aborda el refuerzo institucional necesario en entidades como el SAT, la UIF y la FGR, lo cual podría aumentar la carga operativa y económica para las empresas, particularmente para las pequeñas y medianas.