La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que podría incidir en los derechos de los trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que cuentan con una Afore. La resolución determina que, en circunstancias excepcionales, los recursos acumulados en una Afore podrán ser embargados para garantizar el pago de pensiones alimenticias a favor de niñas, niños y adolescentes.
El criterio, aprobado por unanimidad por la Primera Sala de la SCJN, aclara que esta medida se aplicará únicamente a determinados recursos destinados al retiro y bajo estrictas condiciones, sin que las pensiones del IMSS o del ISSSTE sean embargables. De esta manera, se modifica una práctica anterior en la que estos recursos se consideraban completamente inembargables.
El fallo establece que la protección total de los recursos en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez no será absoluta cuando exista un conflicto con el derecho alimentario de menores de edad. Así, un juez familiar podrá ordenar el embargo de una porción de estos recursos siempre que se cumplan requisitos específicos previamente fijados por la Corte.
Entre esos requisitos, se encuentra la obligación del juez de comprobar que el deudor alimentario no tiene otras opciones para cumplir con su obligación. Es necesario demostrar que la persona está desempleada, carece de ingresos suficientes, no tiene bienes susceptibles de embargo y que no existen alternativas legales viables.
Además, la Corte establece un orden de prelación para proteger el ahorro destinado a la jubilación. Un juez deberá verificar si existen recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias antes de considerar el embargo de la subcuenta de retiro. En caso de embargarse recursos, se usarán los que excedan los límites legales establecidos.
El embargo tendrá límites específicos. No podrá ser ilimitado, con un tope máximo que no supere el menor entre 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro. Esta medida será temporal, manteniéndose únicamente mientras el deudor permanezca desempleado o se mantengan las condiciones que justificaron el embargo.
Es importante destacar que las pensiones del IMSS y del ISSSTE seguirán siendo inembargables. Este cambio de criterio afecta únicamente a recursos acumulados en Afores bajo circunstancias excepcionales, y no implica un embargo general de pensiones. Sin embargo, debe considerarse que la utilización de estos fondos para pensiones alimenticias podría impactar el monto final que reciba el trabajador al momento de su jubilación.
Con este fallo, la SCJN busca equilibrar los derechos de los trabajadores con la necesidad de garantizar el bienestar de menores dependientes, estableciendo un marco claro sobre el uso de recursos del retiro en situaciones de obligaciones alimentarias.
