La posibilidad de que la ministra Lenia Batres Guadarrama asuma la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado un rechazo por parte del sector empresarial. Esta inquietud surge a raíz de una contradicción en la Constitución, que plantea dudas sobre la forma en que se llevará a cabo este cambio en el máximo tribunal del país.
El Artículo 94 de la Constitución establece que la presidencia de la SCJN se renovará cada dos años de manera rotatoria, dependiendo del número de votos obtenidos en las elecciones respectivas. Sin embargo, aunque los ministros tienen un tiempo de duración de once años, este periodo se ve afectado por el Artículo Transitorio 3, que otorga plazos de ocho a once años a los nuevos ministros según sus votos. De este modo, magistrados como Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González concluirían su gestión en 2036.
Además, el Artículo 97 de la Constitución, que no fue modificado en la reciente reforma al Poder Judicial, señala que cada cuatro años el pleno de la Corte seleccionará a su presidente entre los miembros de la misma. Esto genera una discrepancia en la normativa vigente.
Expertos en derecho constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como Juvenal Lobato y Gerardo Hurtado, han sugerido la necesidad de una reforma que aclare esta inconsistencia. Lobato destacó que los ministros deben aplicar el Artículo 94 en lugar del 97 desde una perspectiva jurídica. Hurtado apuntó que la norma más reciente debería prevalecer sobre la anterior.
La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, ha reconocido el descontento del sector empresarial respecto a la posible elección de Batres como presidenta de la SCJN. Durante una conferencia de prensa, afirmó que la designación de la presidencia recae exclusivamente en la Corte y que ha escuchado opiniones diversas dentro del ámbito empresarial. Sheinbaum subrayó que corresponde a la SCJN resolver el mecanismo pertinente ante la contradicción en la redacción constitucional.
