La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el decreto que establece el Fondo de Pensiones para el Bienestar, promulgado por el ex presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en el Diario Oficial de la Federación. La decisión fue respaldada por unanimidad por los ministros del máximo tribunal, que consideraron infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados federales de oposición.
Los disidentes argumentaban que el decreto no especificaba el uso de los recursos ni definía las reglas de operación o el mecanismo de devolución. La ministra Loretta Ortiz Alhf, responsable del proyecto, aclaró que los recursos en las cuentas individuales seguirán siendo propiedad de los trabajadores y pensionados. En este sentido, enfatizó que la reforma no implica que el Estado se apropie de dichas cuentas.
Ortiz explicó que la normativa simplemente modifica la administración de recursos no reclamados, garantizando que la propiedad de los mismos permanece con los trabajadores. Aseguró que no hay confiscación ni expropiación, y que el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible, lo que significa que no hay un límite de tiempo para solicitar su devolución.
Los ministros subrayaron que la ley incluye mecanismos para salvaguardar estos recursos, tales como la individualización de registros, la generación de rendimientos y la creación de una reserva financiera para garantizar su restitución en caso de reclamación. Esta decisión busca ofrecer certeza y seguridad jurídica a los beneficiarios del fondo.
