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Sinaloa: Licencias y regresos autorizados por Rocha Moya según la ley

Sinaloa: Licencias y regresos autorizados por Rocha Moya según la ley

El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha señalado al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y a nueve exfuncionarios de su administración por presunta asociación con el Cártel de Sinaloa. Este desarrollo genera incertidumbre jurídica en la gobernabilidad de la entidad, tras la reciente solicitud de Rocha Moya de una licencia indefinida el pasado 22 de agosto, a menos de 450 días de concluir su mandato.

Abogados consultados indican que no hay impedimentos legales que restrinjan el regreso de Rocha Moya a su cargo, debido a que la Constitución de Sinaloa no establece límites para la duración de las licencias. Según el artículo 63 de dicha legislación, el cargo de gobernador solo puede dejarse por causa grave, la cual debe ser determinada por el Congreso local. Mientras Rocha Moya no haya renunciado, mantiene su titularidad, aunque se haya solicitado una licencia que permite un ejercicio provisional del poder.

Se destaca que la diferencia entre licencia y renuncia es significativa a nivel jurídico. La licencia es considerada una acción temporal y reversible, mientras que la renuncia requiere causas graves y la intervención del Congreso. La Constitución de Sinaloa contempla el nombramiento de un gobernador provisional mientras Rocha Moya esté en licencia.

Abogados penalistas han afirmado que, hasta que no exista una resolución judicial que lo declare culpable, Rocha Moya mantiene su presunción de inocencia y, en consecuencia, no hay razón legal para que no pueda ocupar su cargo. La solicitud de licencia indefinida realizada recientemente coloca su situación bajo el escrutinio del Congreso de Sinaloa, que deberá decidir sobre su reincorporación o el nombramiento de un sustituto si llegase a renunciar.