Septiembre es un mes significativo para los trabajadores en México debido a las festividades patrias, pero no todos los días de este mes son considerados descansos obligatorios según la Ley Federal del Trabajo (LFT). En 2026, el único día de descanso obligatorio para el sector privado será el miércoles 16 de septiembre, jornada en la que se conmemora la Independencia de México, conforme a lo confirmado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
El artículo 74, fracción V, de la LFT establece que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio. Esta fecha no generará un puente oficial, dado que cae en miércoles. El personal que laborará ese día tiene derecho a no trabajar, recibiendo el pago correspondiente por su día de descanso obligatorio. Es relevante mencionar que el 15 de septiembre, aunque se relaciona con las celebraciones patrias, no está establecido como descanso obligatorio en la LFT.
Las decisiones sobre la suspensión del trabajo el 15 de septiembre dependerán de las políticas internas de cada empresa, contratos colectivos o acuerdos laborales. La LFT también regula la remuneración para quienes trabajen durante un día de descanso obligatorio. Los trabajadores que operen el 16 de septiembre recibirán un salario doble por ese día, lo que, en términos prácticos, se traduce en un pago total de tres salarios: el salario diario normal más los dos salarios adicionales.
Si el día de descanso obligatorio coincide con el día reservado para el descanso semanal, también se aplicarán las disposiciones sobre la prima dominical. Después del 16 de septiembre, el próximo descanso obligatorio según la LFT será el tercer lunes de noviembre, que en 2026 corresponde al 16 de noviembre, en conmemoración de la Revolución Mexicana. Posteriormente, el 25 de diciembre se considera también un día de descanso obligatorio.
