Septiembre inicia y con él, las preparaciones para las fiestas patrias en México. La celebración de la Independencia tiene lugar en fechas específicas que este año generan dudas sobre el descanso laboral. El 15 de septiembre, día del Grito de Independencia, cae en martes, y el desfile del 16 de septiembre se realizará el miércoles. Esto impide la posibilidad de un fin de semana largo.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 15 de septiembre es considerado un día laborable, lo que implica que los empleados deben asistir a sus centros de trabajo en su horario habitual. En cambio, el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, reconocido por la conmemoración de la Independencia de México. La ley establece que no se trasladará el día festivo al lunes anterior, por lo que no habrá un megapuente.
Los trabajadores estarán en sus labores normales el lunes 14 y el martes 15, descansando el miércoles 16, y reanudando actividades el jueves 17 y el viernes 18. Cabe señalar que algunas dependencias, como la Secretaría de Educación Pública (SEP), pueden tener horarios distintos para la comunidad escolar.
Respecto a la compensación por trabajar el 16 de septiembre, aquellos empleados que laboren en este día festivo tienen derecho a una remuneración adicional. La normativa establece que el empleador debe pagar el salario diario normal junto con un salario doble adicional, lo que resulta en un pago triple.
En caso de que una empresa incumpla esta disposición, los trabajadores cuentan con respaldo legal. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la entidad encargada de proteger estos derechos y ofrecer orientación legal gratuita ante posibles abusos por parte de los empleadores.
