El 16 de septiembre se reconoce como un día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), al conmemorarse el inicio de la guerra de Independencia de México. No obstante, diversas empresas continúan sus operaciones durante este periodo festivo. Aquellos que trabajan en un día considerado de descanso obligatorio tienen derecho a recibir una remuneración mayor a la del salario habitual, según lo estipulado por la LFT.
El 15 de septiembre, que incluye la celebración del Grito de Independencia, no está designado como un día de descanso obligatorio. En esta fecha, las jornadas laborales discurren con normalidad, a menos que la propia empresa decida lo contrario. Algunas empresas ofrecen incentivos adicionales, como pago adicional por horas trabajadas, media jornada o la opción de trabajar desde casa, aunque tales disposiciones no están reguladas por la LFT.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboran en un día de descanso obligatorio deben recibir un salario doble por la jornada, lo que implica que acumulan tres veces lo correspondiente a una jornada de trabajo regular. Si un trabajador no recibe esta compensación, puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Se recomienda revisar el recibo de nómina y contactar al departamento de Recursos Humanos para resolver cualquier discrepancia. La Profedet establece que el trabajador tiene un plazo de hasta un año para reclamar el pago correspondiente por el trabajo realizado en días de descanso obligatorio.
