La Suprema Corte de Justicia de México ha resuelto que los jueces federales no deben levantar las suspensiones de los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta decisión fortalece el poder de la UIF en la lucha contra el lavado de dinero.
La resolución se produce a pesar de las inquietudes manifestadas por el sector empresarial tras una decisión anterior del tribunal que ya permitía a la UIF bloquear cuentas sin necesidad de orden judicial. Los ministros decidieron que los jueces no deben aceptar amparos que busquen la suspensión de los bloqueos.
Esta medida fue tomada al revocar la decisión de una jueza del estado de Jalisco, quien en marzo de 2025 había permitido que un individuo implicado en lavado de activos accediera a sus cuentas bloqueadas por la UIF. La Corte fundamentó su decisión afirmando que el bloqueo de cuentas es una «medida cautelar de naturaleza administrativa» destinada a prevenir la circulación de recursos asociados a actividades ilícitas y no constituye una sanción definitiva.
En abril, la Corte consideró constitucional la facultad de la UIF, que opera bajo la Secretaría de Hacienda, para bloquear cuentas sin orden judicial cuando existan «indicios suficientes» de conexiones con financiamiento al terrorismo u operaciones ilícitas. Esta decisión anuló una jurisprudencia anterior que limitaba tales acciones.
La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) expresó su desacuerdo, señalando que esta resolución genera incertidumbre y podría afectar la estabilidad económica, contraviniendo principios constitucionales. La Presidenta Claudia Sheinbaum apoyó la postura de la Suprema Corte, afirmando que la UIF no actúa contra aquellos no vinculados a actividades de lavado de dinero.
