El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones relacionadas con el sistema judicial en Guanajuato, destacando la inconstitucionalidad del retiro forzoso de jueces al cumplir 75 años. Esta decisión se basa en la vulneración de los derechos de igualdad y no discriminación, así como en los principios de inamovilidad y estabilidad judicial.
Asimismo, la SCJN declaró nulo el requisito de residencia de cinco años en el estado para ser electo como juez, argumentando que contraviene la Constitución federal, que solo exige un año de residencia en el país previo a la convocatoria. Además, se invalidó la facultad del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato para revisar resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial en segunda instancia, ya que esta disposición es incompatible con el marco constitucional establecido.
Asimismo, la Corte rechazó la duración de tres años para la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, que debe renovarse cada dos años según la Constitución Política Federal. La norma que permitía al Congreso de Guanajuato otorgar licencias a jueces por hasta seis meses también fue invalidada, dado que la ley federal estipula un máximo de un mes.
A pesar de estas invalidaciones, se validó el procedimiento que stipula la notificación al Tribunal de Disciplina Judicial en caso de incumplimiento de plazos por parte de los jueces para dictar sentencia, así como la duración de la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que se mantiene en tres años.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y respaldada por 12 diputados de la bancada de Morena en el Congreso local. La SCJN determinó que las normas locales impugnadas no se ajustaban a lo que establece la normativa federal, fortaleciendo así el marco legal en el Estado de Guanajuato.
