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Lista de familiares que pueden cobrar la pensión del ISSFAM y requisitos

Lista de familiares que pueden cobrar la pensión del ISSFAM y requisitos

Si eres familiar de un militar fallecido y deseas solicitar la pensión por fallecimiento ante el ISSFAM, ten en cuenta lo siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que se pueden requerir diferentes requisitos según tu parentesco con el militar. Esto incluye a padres, hermanos y otros familiares.

El 18 de mayo de 2026, la SCJN resolvió el amparo en revisión 398/2025, donde se cuestionó la constitucionalidad del artículo 39 de la Ley del ISSFAM. El artículo exige a ciertos familiares, como los padres adultos, demostrar dependencia económica del militar fallecido.

La SCJN determinó que el artículo 39 no viola el principio de igualdad, ya que busca asegurar que los recursos se destinen a quienes realmente dependían del militar. La misma condición aplica para hijos mayores de edad que estudian hasta los 25 años.

Requisitos por parentesco para la pensión:

  • Viuda o viudo: Acceso sin comprobar dependencia económica.
  • Concubina o concubinario: Sin exigencia de dependencia económica.
  • Hijos e hijas menores de edad: Acceso directo sin acreditar dependencia.
  • Hijos e hijas mayores de edad (hasta 25 años): Deben demostrar dependencia económica.
  • Padres o madres: Deben comprobar su dependencia económica del militar.
  • Hermanos y hermanas: Igual que los hijos mayores de edad.

La dependencia económica se verifica conforme al artículo 159 de la Ley del ISSFAM, considerando cada caso. Las pruebas de personas adultas mayores deberán ser valoradas con estándares reforzados.

El parentesco debe ser acreditado con el acta correspondiente, independientemente de los requisitos de dependencia económica.