A partir de agosto de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) iniciará la suspensión gradual de líneas telefónicas móviles en México que no estén vinculadas al Registro de Telefonía. Esta medida busca identificar a los titulares de números celulares y combatir delitos como extorsión, fraude y secuestro virtual.
Los usuarios han expresado inquietudes sobre esta normativa, que establece plazos escalonados para la suspensión. Según el calendario oficial de la CRT, las primeras líneas afectadas serán aquellas cuyo número finaliza en 0, con fecha límite de vinculación el 15 de agosto de 2026. Las que terminen en 1 tendrán como plazo máximo el 31 de agosto del mismo año, y las suspensiones podrán llevarse a cabo en un plazo de hasta 72 horas tras el incumplimiento.
Esta programación continuará hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que deberán estar registrados los números que terminan en 9. En caso de suspensión, las líneas deshabilitadas podrán realizar llamadas solo a emergencias, a servicios de atención ciudadana y a la compañía telefónica, así como recibir alertas de protección civil. El servicio se restablecerá una vez que se complete la vinculación con el operador.
La regulación afecta principalmente a líneas de prepago que aún no tienen asignado un titular. Muchas líneas de pospago generalmente se encuentran registradas desde su contratación, aunque los usuarios pueden verificar su estatus. El trámite de vinculación se debe realizar directamente con la compañía de telefonía móvil, ya sea a través de plataformas digitales o en centros de atención autorizados.
Para completar el registro, se requieren documentos como el CURP, identificación oficial vigente y datos del titular de la línea. Las empresas telefónicas son responsables de asociar el nombre y la CURP con el número celular, de acuerdo a las directrices de la CRT.










